El pasado mes de mayo se produjeron cambios en la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada. Esto ha ocurrido debido a la aprobación de la nueva normativa relativa a la protección de datos, y es que se ha tenido que modificar uno de los artículos de la Ley de Seguridad Privada, motivada por la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo.

Esta normativa de cámaras de vigilancia y la RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) lo que busca es exigir más responsabilidad a aquellas personas que se encargan de la gestión de los datos personales que no hagan un tratamiento adecuado de los mismos. Por ejemplo, las imágenes que se captan dentro y fuera de los edificios por sistemas de videovigilancia.

Por ello y con la nueva Ley Orgánica 7/2021 se ha tenido que modificar el artículo 6g de la Ley de Seguridad Privada, teniendo que renombrar su título por el de ‘Régimen jurídico’. Esta disposición incluirá dos nuevos apartados adicionales que son:

  • Nueva Ley de protección de datos. Las imágenes capturadas por los sistemas de videovigilancia tanto fuera como dentro de edificios, se consideran datos personales y por lo tanto, un uso incorrecto de las mismas puede conllevar sanciones.
  • Plazo máximo para conservar grabaciones de videovigilancia. El plazo máximo en el que se pueden guardar dichas grabaciones es de 30 días, plazo que se reduce a 15 días para el caso de entidades de crédito.

Ahora que ya conoces la nueva información sobre la Ley de Seguridad Privada, esperamos que este artículo te haya ayudado a resolver tus dudas.

 

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Ana Belén S. M.