La figura del coordinador de seguridad es una de las innovaciones en el sector de la seguridad de los últimos años. Se trata de la persona responsable de la coordinación de Seguridad en cualquier tipo de dispositivo, ya sea permanente, en el caso de empresas o instalaciones, o eventual, en caso de eventos, etc. Esta figura asume las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad.
Los vigilantes de seguridad sólo pueden desempeñar las funciones que vienen recogidas en el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el artículo 71 del Reglamento que la desarrolla. El citado artículo, en sus apartados 3 y 4, dice, de forma más concreta como ha de organizarse el desempeño de tales funciones. En ellos se afirma que, en la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados, dependiendo funcionalmente, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que prestan sus servicios.
Asimismo, establece que en ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que desempeñen sus funciones.